Art. 58
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Adquisiciones por ejercicio de potestades públicas

Art. 58

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En vigor desde 24 nov 2011
1. Las adquisiciones que se produjesen en el ejercicio de la potestad expropiatoria se regirán por su normativa específica. 2. El ofrecimiento y la tramitación de los derechos de reversión y, en su caso, la formalización de los mismos cuando proceda se efectuarán por la consejería o entidad pública instrumental que hubiera tramitado la expropiación, aunque aquellos hubieran sido adscritos con posterioridad a otra distinta. A estos efectos, esta comunicará a la consejería o entidad pública instrumental que haya tramitado la expropiación el acaecimiento del supuesto que diese origen al derecho de reversión. El reconocimiento del derecho de reversión conlleva la desafectación del bien o derecho a que se refiera. No obstante, hasta que se proceda a la ejecución del acuerdo, corresponde a la consejería o entidad pública instrumental a que estuviera adscrito orgánicamente el bien o derecho objeto de la reversión proveer lo necesario para su defensa y conservación.
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eli/es-ga/l/2011/09/30/5#art-58