Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Adquisiciones por ejercicio de potestades públicas
Art. 59
En vigor desde 24 nov 2011
1. La adjudicación de bienes o derechos en procedimientos de ejecución a favor de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia requerirá autorización expresa del centro directivo competente en materia de patrimonio.
2. En los procedimientos administrativos o judiciales de ejecución de los que pudiesen seguirse adjudicaciones de bienes y derechos a favor de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, el letrado de la Xunta de Galicia o el órgano instructor del procedimiento pondrá inmediatamente en conocimiento de la consejería competente en materia de patrimonio la apertura de los plazos para pedir la adjudicación de los bienes embargados, a fin de que el referido órgano acuerde lo que proceda sobre la oportunidad de solicitar esta adjudicación.
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Proeli/es-ga/l/2011/09/30/5#art-59