Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 30
En vigor desde 24 nov 2011
Antes de la transmisión de la titularidad de un bien o derecho, se procederá a depurar la situación física y jurídica del mismo, practicándose el deslinde si fuese necesario e inscribiéndolo correctamente en el registro de la propiedad si aún no lo estuviera.
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Proeli/es-ga/l/2011/09/30/5#art-30