Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 26

En vigor desde 24 nov 2011
1. Los bienes inmuebles y los derechos reales de las entidades públicas instrumentales que no les fuesen necesarios para el cumplimiento de sus fines se incorporarán al patrimonio de la Administración general de la Comunidad Autónoma. La incorporación de bienes y derechos demaniales supone la desafectación de los mismos. 2. Son de aplicación a la incorporación las normas sobre desadscripción por innecesariedad de los bienes o derechos previstas en el artículo 21 de la presente ley.
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eli/es-ga/l/2011/09/30/5#art-26

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