Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 34
En vigor desde 24 nov 2011
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia puede reservarse el uso exclusivo de bienes de su titularidad destinados al uso general para la realización de fines de su competencia, cuando existiesen razones de utilidad pública o interés general que lo justifiquen.
2. La duración de la reserva se limitará al tiempo preciso para el cumplimiento de los fines para los que se acordase.
3. La declaración de reserva se efectuará por acuerdo del Consello de la Xunta, que debe publicarse en el Diario Oficial de Galicia e inscribirse en el registro de la propiedad.
4. La reserva prevalece frente a cualesquiera otros posibles usos de los bienes y conlleva la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación, a efectos expropiatorios, de los derechos preexistentes que resultasen incompatibles con la misma.
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Proeli/es-ga/l/2011/09/30/5#art-34