Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 24

En vigor desde 24 nov 2011
1. La mutación demanial de los bienes inmuebles y derechos reales de titularidad de la Administración general de la Comunidad Autónoma afectados al cumplimiento de los fines o servicios de las consejerías se acordará de oficio por la persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio mediante orden, a iniciativa propia o a petición de la consejería interesada, previo informe de la consejería a que estuvieran adscritos los bienes o derechos. 2. La mutación de destino de los bienes inmuebles y derechos reales propios de las entidades públicas instrumentales para el cumplimiento de sus fines propios se acordará por el órgano unipersonal de gobierno. La mutación de destino de bienes inmuebles y derechos reales propios de las entidades públicas instrumentales o adscritos a las mismas para el cumplimiento de fines, funciones o servicios de las consejerías, o de otras entidades públicas instrumentales, se acordará de oficio por la persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio mediante orden, a propuesta conjunta de las entidades u órganos interesados. 3. La mutación de destino de los bienes muebles adquiridos por las consejerías o entidades públicas instrumentales, o afectados al cumplimiento de sus fines, funciones y servicios, se acordará por los propios departamentos o entidades interesadas en la misma cuando no produjese cambio de adscripción. En caso de alteración de la adscripción, la competencia corresponderá a la consejería competente en materia de patrimonio.
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eli/es-ga/l/2011/09/30/5#art-24

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