Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 23

En vigor desde 24 nov 2011
1. La mutación demanial es el acto en virtud del cual se efectúa la desafectación de un bien o derecho del patrimonio de la Comunidad Autónoma, con simultánea afectación a otro uso general, fin o servicio público. 2. La mutación demanial implica la modificación de los fines específicos a que los bienes o derechos se vinculan y, en su caso, la alteración de la adscripción orgánica de los mismos, sin transferencia de titularidad ni cambio de su calificación jurídica. 3. La mutación demanial ha de efectuarse de forma expresa.
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eli/es-ga/l/2011/09/30/5#art-23

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