Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 10 abr 2026
El Gobierno tendrá en cuenta las especiales características de las empresas de la economía social en sus estrategias de mejora de la productividad y de la competitividad empresarial. Asimismo, el Gobierno velará por que el fomento de las iniciativas de la economía social se aplique con carácter transversal, integrado y con perspectiva de género, y siempre que sea pertinente, en los instrumentos de planificación estratégica de las distintas políticas sectoriales y, en particular, las relacionadas con el crecimiento del empleo, la promoción del emprendimiento y el desarrollo económico, social y ambiental sostenible e inclusivo. Se modifica por el .7 de la Ley 1/2026, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2026-7967#at

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eli/es/l/2011/03/29/5#disposicion-adicional-cuarta

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