Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

19 / 33
En vigor desde 10 abr 2026
El Gobierno tendrá en cuenta las especiales características de las empresas de la economía social en sus estrategias de mejora de la productividad y de la competitividad empresarial. Asimismo, el Gobierno velará por que el fomento de las iniciativas de la economía social se aplique con carácter transversal, integrado y con perspectiva de género, y siempre que sea pertinente, en los instrumentos de planificación estratégica de las distintas políticas sectoriales y, en particular, las relacionadas con el crecimiento del empleo, la promoción del emprendimiento y el desarrollo económico, social y ambiental sostenible e inclusivo. Se modifica por el .7 de la Ley 1/2026, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2026-7967#at

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2011/03/29/5#disposicion-adicional-cuarta