Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 10 abr 2026
El impulso de las actuaciones de promoción, difusión y formación a las que se refiere el artículo 8.3, así como el funcionamiento del Consejo para el Fomento de la Economía Social previsto en el artículo 9, se financiarán con los créditos del Ministerio con competencia en materia de economía social efectivamente disponibles para cada ejercicio presupuestario, sin que pueda suponer aumento neto de gasto.
La Administración General del Estado podrá acordar con las comunidades autónomas el fomento de determinadas actuaciones de promoción, difusión o formación de la economía social estableciendo al efecto los oportunos convenios de colaboración en los que se concretarán los recursos que se aporten.
Se modifica por el .5 de la Ley 1/2026, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2026-7967#at
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Proeli/es/l/2011/03/29/5#disposicion-adicional-segunda