Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 10 abr 2026
A los efectos previstos en el apartado 1 del artículo 5 de la presente Ley, la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) es una organización singular de economía social, que ajusta su ordenación y funcionamiento a lo previsto en las leyes, así como en su normativa específica de aplicación, constituida básicamente por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de reordenación de la ONCE y sus vigentes Estatutos; cuyos rasgos básicos y genuinos relativos a su actividad económica y empresarial, así como a su naturaleza de operador de juego de reconocido prestigio, se plasman en la presente disposición adicional.
La ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa específica propia y cuyos fines sociales se dirigen a la consecución de la autonomía personal y plena integración de las personas ciegas y con deficiencia visual grave; mediante la prestación de servicios sociales, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y de autoorganización; caracterizada en su actividad social, económica y empresarial, por los principios y valores de la solidaridad, la ausencia de ánimo de lucro y el interés general; que ejerce en todo el territorio español funciones delegadas de las Administraciones Públicas, bajo el Protectorado del Estado; y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego.
La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) es una organización singular de Economía Social y una entidad singular del Tercer Sector de Acción Social que ostenta asimismo la condición de entidad del Tercer Sector de Acción Social colaboradora con la Administración General del Estado a los efectos previstos en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social y en la restante normativa aplicable a tales entidades. Dicha colaboración se desarrollará en relación con los ámbitos específicos de actuación necesarios para la consecución de la misión y fines de la Organización.
Se añade un último párrafo por el .6 de la Ley 1/2026, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2026-7967#at
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2011/03/29/5#disposicion-adicional-tercera