Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 10 abr 2026
Las entidades de comercio justo, cuya finalidad esencial es promover una mayor equidad, sostenibilidad ambiental y transparencia en comercio global, a través de mejores condiciones comerciales, garantizando salarios dignos, los derechos de las personas y métodos de producción respetuosos con el medio ambiente y la biodiversidad, podrán formar parte de la economía social siempre que lleven a cabo una actividad económica o empresarial, cumplan con los principios regulados en el artículo 4 de esta norma y sean incluidas en el Catálogo de Entidades de Economía Social Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 de esta ley. Se añade por el .9 de la Ley 1/2026, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2026-7967#at

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eli/es/l/2011/03/29/5#disposicion-adicional-novena

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