Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección Segunda. Modificación de las retribuciones del personal del Servicio Murciano de Salud
Art. 25
En vigor desde 1 mar 2011
Con efectos de 1 de marzo de 2011 los complementos que se devenguen por la realización de jornada complementaria (guardias), así como los de festividad y nocturnidad durante tales días se incrementarán en un 70% respecto de su valor ordinario.
Se modifica por el art. único.1.16 de la Ley 1/2011, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2264
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2010/12/27/5#art-25