Art. 25
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección Segunda. Modificación de las retribuciones del personal del Servicio Murciano de Salud

Art. 25

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En vigor desde 1 mar 2011
Con efectos de 1 de marzo de 2011 los complementos que se devenguen por la realización de jornada complementaria (guardias), así como los de festividad y nocturnidad durante tales días se incrementarán en un 70% respecto de su valor ordinario. Se modifica por el art. único.1.16 de la Ley 1/2011, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2264

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Pro

eli/es-mc/l/2010/12/27/5#art-25