Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección Segunda. Modificación de las retribuciones del personal del Servicio Murciano de Salud
Art. 24
En vigor desde 1 mar 2011
Con efectos de 1 de marzo de 2011 se minorará en un 5 %, respecto del valor existente a 31 de diciembre de 2010, el valor de los complementos de atención continuada (guardias) y turnicidad.
Se modifica por el art. único.1.15 de la Ley 1/2011, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2264
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2010/12/27/5#art-24