Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección Segunda. Modificación de las retribuciones del personal del Servicio Murciano de Salud
Art. 27
En vigor desde 1 mar 2011
Con efectos de 1 de marzo de 2011 la prestación de servicios en turno de tarde por necesidades asistenciales en los equipos de atención primaria será retribuida con el importe correspondiente a la suma del 50% del valor que se abonaba a 31 de diciembre de 2010 más el 50% del complemento de turnicidad del correspondiente subgrupo. Si la prestación de servicios no se realizase durante todas las tardes, se abonará de forma proporcional.
Se modifica por el art. único.1.18 de la Ley 1/2011, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2264
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2010/12/27/5#art-27