Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección Segunda. Modificación de las retribuciones del personal del Servicio Murciano de Salud
Art. 29
En vigor desde 1 mar 2011
1. En los casos en los que resulte preciso sustituir al personal sanitario destinado en los equipos de atención primaria y no fuese posible hacerlo por medio de nombramientos de personal temporal debido a la inexistencia de candidatos en la bolsa de trabajo, por profesionales pertenecientes a otros centros de trabajo o por personal del mismo equipo de atención primaria adscrito a otro turno horario, tales sustituciones serán realizadas por personal del propio equipo de atención primaria en el mismo horario que tuviera asignado.
2. En este caso, con efectos de 1 de marzo de 2011, los interesados tendrán derecho a percibir, mientras persista la sustitución, el 50% de la diferencia entre el valor que se abonaba a 31 diciembre 2010 respecto al valor de la Tarjeta Sanitaria Individual más el valor de la Tarjeta Sanitaria Individual del titular sustituido.
Se modifica por el art. único.1.20 de la Ley 1/2011, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2264
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2010/12/27/5#art-29