Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 9 ene 2011
La Consejería competente en materia de sanidad realizará las inspecciones oportunas en orden a garantizar y comprobar que las instituciones sanitarias y el personal a su servicio cumplen las obligaciones establecidas en la presente Ley.
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eli/es-cm/l/2010/06/24/5#disposicion-adicional-segunda

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