Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 9 ene 2011
En el ámbito del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha se promoverá la constitución y el funcionamiento de Comités de Ética Asistencial, como órganos de asesoramiento para la toma de decisiones que planteen problemas éticos y de fomento del respeto de los derechos de las personas que intervienen en la relación asistencial. Los correspondientes centros e instituciones sanitarias deberán proveer a los Comités de los medios necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones.
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eli/es-cm/l/2010/06/24/5#disposicion-adicional-cuarta

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