Título TÍTULO V
Art. 57
En vigor desde 9 ene 2011
1. El Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha es el órgano competente para imponer sanciones superiores a 120.000 euros por infracciones muy graves.
2. Reglamentariamente se establecerán los órganos competentes para imponer las sanciones no previstas en el apartado anterior.
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Proeli/es-cm/l/2010/06/24/5#art-57