Título TÍTULO V
Art. 58
En vigor desde 9 ene 2011
El plazo para resolver los procedimientos sancionadores que se inicien por la comisión de infracciones tipificadas en esta Ley y notificar su resolución será de un año, sin perjuicio de lo establecido para los procedimientos simplificados.
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Proeli/es-cm/l/2010/06/24/5#art-58