Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda
62 / 73En vigor desde 9 ene 2011
La Consejería competente en materia de sanidad realizará las inspecciones oportunas en orden a garantizar y comprobar que las instituciones sanitarias y el personal a su servicio cumplen las obligaciones establecidas en la presente Ley.
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Proeli/es-cm/l/2010/06/24/5#disposicion-adicional-segunda