Título TÍTULO V

Art. 54

En vigor desde 9 ene 2011
1. Serán responsables de la infracción, como autores de la misma, las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones u omisiones tipificadas como infracción en esta Ley. 2. En el caso de que los autores sean menores no emancipados o personas incapacitadas serán responsables solidarios sus padres, tutores o representantes legales.
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eli/es-cm/l/2010/06/24/5#art-54

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