Título TÍTULO V
Art. 54
En vigor desde 9 ene 2011
1. Serán responsables de la infracción, como autores de la misma, las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones u omisiones tipificadas como infracción en esta Ley.
2. En el caso de que los autores sean menores no emancipados o personas incapacitadas serán responsables solidarios sus padres, tutores o representantes legales.
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Proeli/es-cm/l/2010/06/24/5#art-54