Título TÍTULO V
Art. 55
En vigor desde 9 ene 2011
1. Las infracciones de la presente Ley serán sancionadas, en su caso, con multa, sin perjuicio de lo señalado en el punto 4 de este artículo.
2. Las infracciones previstas en esta Ley serán castigadas con las siguientes sanciones:
a) Por infracciones leves:
1.º En grado mínimo: multa de hasta 600 euros.
2.º En grado medio: multa de 601 euros hasta 1.800 euros.
3.º En grado máximo: multa de 1.801 euros hasta 3.000 euros.
b) Por infracciones graves:
1.º En grado mínimo: multa de 3.001 euros hasta 6.000 euros.
2.º En grado medio: multa de 6.001 euros hasta 10.500 euros.
3.º En grado máximo: multa de 10.501 euros hasta 15.000 euros.
c) Por infracciones muy graves:
1.º En grado mínimo: multa de 15.001 euros hasta 120.000 euros.
2.º En grado medio: multa de 120.001 euros hasta 350.000 euros.
3.º En grado máximo: multa de 350.001 euros hasta 600.000 euros.
3. Los anteriores límites se podrán superar en el supuesto de que la sanción resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas, hasta un límite del doble del beneficio ilícito obtenido.
4. Las infracciones calificadas como muy graves podrán, además, ser sancionadas con el cierre temporal del establecimiento en el caso de centros, servicios y establecimientos sanitarios de ámbito privado y con la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un período de uno a cinco años.
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Proeli/es-cm/l/2010/06/24/5#art-55