Título TÍTULO V
Art. 50
En vigor desde 9 ene 2011
Quienes cometan alguna infracción administrativa prevista en esta Ley serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el presente Título, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o de otro orden que puedan concurrir.
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Proeli/es-cm/l/2010/06/24/5#art-50