Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 35
En vigor desde 9 ene 2011
Toda persona tiene derecho a la obtención de los medicamentos y productos sanitarios que necesite para promover, conservar o restablecer su salud, de acuerdo con los criterios básicos de uso racional, en los términos establecidos en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
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Proeli/es-cm/l/2010/06/24/5#art-35