Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 40

En vigor desde 9 ene 2011
1. En el ámbito del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha, toda persona tiene derecho a disponer de una segunda opinión médica sobre su proceso en los términos previstos en la legislación vigente. 2. Se entiende por segunda opinión médica el informe facultativo emitido en los supuestos previstos reglamentariamente como consecuencia de la solicitud realizada por los usuarios del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha, con el fin de contrastar un primer diagnóstico completo o propuesta terapéutica para facilitar al paciente una mayor información sobre la inicialmente recibida. 3. A tal efecto se dimensionarán adecuadamente los recursos humanos y materiales.
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eli/es-cm/l/2010/06/24/5#art-40

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