Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Del informe de alta y otra documentación clínica
Art. 33
En vigor desde 9 ene 2011
1. Todos los pacientes tendrán derecho a la obtención de los informes médicos relacionados con su proceso asistencial, que serán realizados por el profesional sanitario responsable del mismo.
2. Una vez finalizado el proceso asistencial, todo paciente o persona vinculada a él por razones familiares o de hecho tendrá derecho a recibir del centro o servicio sanitario un informe de alta que especifique, al menos, los datos del paciente, un resumen de su historial clínico, la actividad asistencial prestada, el diagnóstico y las recomendaciones terapéuticas. Las características, requisitos y condiciones de los informes de alta serán las que se determinen reglamentariamente.
3. Así mismo, toda persona tiene derecho a la expedición de los partes de baja, confirmación y alta.
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Proeli/es-cm/l/2010/06/24/5#art-33