Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 34
En vigor desde 9 ene 2011
1. Todas las personas tienen derecho a la atención sanitaria adecuada a sus necesidades individuales y colectivas, de conformidad con lo previsto sobre prestaciones en la legislación vigente.
2. Toda persona tiene derecho a una asistencia sanitaria dirigida a facilitar la recuperación más completa posible de las funciones biológicas, psicológicas y sociales.
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Proeli/es-cm/l/2010/06/24/5#art-34