Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 107

En vigor desde 24 sept 2010
Los titulares de actividades en las que se desarrollan operaciones de gestión de residuos no peligrosos distintas a la valorización o eliminación, así como de transporte de residuos peligrosos sin asumir la titularidad del residuo, que tengan su sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán comunicarlo para su registro ante la Consejería competente en materia de medio ambiente.
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eli/es-ex/l/2010/06/23/5#art-107

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