Art. 104
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 104

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En vigor desde 24 sept 2010
1. La gestión de residuos en la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene como prioridad la reducción de la producción y peligrosidad de los residuos en origen, la reutilización, su reciclado y otras formas de valorización. La eliminación de residuos mediante depósito en vertedero únicamente podrá ser realizada cuando no existan otras alternativas viables. 2. En ningún caso se podrán llevar a cabo las operaciones de gestión de residuos mediante procedimientos o métodos que puedan causar daños a la salud humana o al medio ambiente. 3. Se prohíbe el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos y toda mezcla o dilución de éstos que dificulte su gestión.
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