Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 20 jul 2010
1. Por decreto del Gobierno de Canarias se determinarán los órganos de participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias que habrán de adaptarse a lo previsto en esta ley. 2. Lo establecido en el apartado anterior no afectará a la participación institucional.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2010/06/21/5#disposicion-adicional-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil