Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 20 jul 2010
Las Entidades Canarias en el Exterior definidas en la Ley 4/1986, de 25 de junio, de Entidades Canarias en el Exterior y del Consejo Canario de Entidades en el Exterior, gozan de la condición de entidades ciudadanas, siéndoles de aplicación, a todos los efectos, lo dispuesto en la presente ley.
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Proeli/es-cn/l/2010/06/21/5#disposicion-adicional-primera