Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 20 jul 2010
1. Por decreto del Gobierno de Canarias se determinarán los órganos de participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias que habrán de adaptarse a lo previsto en esta ley. 2. Lo establecido en el apartado anterior no afectará a la participación institucional.
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