Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 20 jul 2010
Se faculta al Gobierno a propuesta de la consejería competente en materia de participación ciudadana a modificar la composición de los distintos órganos incluidos dentro del concepto de foros de consulta tal como se definen en el artículo 21 de esta ley, de tal manera que se garantice una representación adecuada en ellos de la ciudadanía.
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eli/es-cn/l/2010/06/21/5#disposicion-adicional-sexta

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