Título TÍTULO V

Art. 27

En vigor desde 20 jul 2010
1. Con la finalidad de fomentar la participación ciudadana, se realizarán programas para los ciudadanos y las entidades ciudadanas que tengan entre sus objetivos fundamentales la representación y promoción de los intereses generales o sectoriales y la mejora de su calidad de vida, el conocimiento de las instituciones de autogobierno canario, y los valores del ordenamiento jurídico comunitario, estatal, autonómico y local. 2. Los programas de formación para las entidades ciudadanas citados en el primer apartado de este artículo tendrán como finalidades principales, además de las establecidas en el apartado anterior: a) Divulgar el régimen de participación ciudadana previsto en la presente ley. b) Formar a los ciudadanos y entidades ciudadanas en la utilización de los instrumentos y mecanismos de participación recogidos en la presente ley. c) Formar a las entidades ciudadanas en su gestión interna con la finalidad de cumplir las obligaciones previstas en la presente ley. d) Formar a las entidades ciudadanas en el uso de las nuevas tecnologías, así como el uso de los medios materiales y económicos de los que disponen para una mayor eficacia en el cumplimiento de sus objetivos.
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eli/es-cn/l/2010/06/21/5#art-27

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