Título TÍTULO V

Art. 25

En vigor desde 20 jul 2010
1. Todas las personas tienen derecho a participar directamente o través de sus asociaciones en la gestión de los asuntos públicos. 2. Los poderes públicos canarios fomentarán y apoyarán el asociacionismo y el voluntariado, considerados ambos como la expresión colectiva del compromiso de la ciudadanía. 3. A tal efecto, los poderes públicos canarios podrán adoptar medidas normativas y, dentro de sus posibilidades presupuestarias, medidas económicas de fomento como ayudas, subvenciones, convenios, cursos de formación y capacitación, servicios de asesoramiento y cualquier otra forma de colaboración que resulte adecuada para esta finalidad.
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eli/es-cn/l/2010/06/21/5#art-25

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