Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 22

En vigor desde 21 dic 2020
1. Son espacios de información constante e inmediata que se crean con carácter temporal, sobre cuestiones de interés para la ciudadanía, en temas de gestión pública, mediante los que la Administración informa o realiza consultas relacionadas con cualquier asunto de interés público, La Administración evaluará, cuando proceda, la productividad y calidad de los resultados obtenidos a través de los paneles de consulta. 2. a 4. (Suprimidos) Se suprimen los apartados 2 a 4 por la disposición final 1.4 de la Ley 5/2020, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-432#df Estos apartados ya fueron suprimidos por el Decreto-ley 12/2020, de 30 de julio. Se suprimen los apartados 2 a 4 por la disposición final 1.4 del Decreto-ley 12/2020, de 30 de julio. Ref. BOC-j-2020-90329#df

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2010/06/21/5#art-22

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil