Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 19

En vigor desde 20 jul 2010
1. Se llevarán a cabo campañas informativas y formativas para el desarrollo de los valores democráticos, el principio de igualdad entre mujeres y hombres, y la participación ciudadana como valor social y solidario. 2. Estas campañas tendrán una especial incidencia en la sensibilización social sobre las necesidades de las personas con discapacidad y de los sectores socialmente más desfavorecidos. 3. La creación de órganos de participación ciudadana deberá respetar los principios de eficacia, economía y coordinación, y tener claramente delimitadas sus funciones y competencia.
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eli/es-cn/l/2010/06/21/5#art-19

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