Título TÍTULO III
Art. 15
En vigor desde 21 dic 2020
1. El Registro de Participación Ciudadana es único y en él se inscribirán obligatoriamente los distintos procesos participativos que se activen por parte del Gobierno de Canarias, y se configura como un instrumento abierto a la ciudadanía.
2. En cada proceso participativo se inscribirá el instrumento de participación específico utilizado, de los previstos en esta ley o que puedan preverse en otras normas, y las entidades ciudadanas y la ciudadanía que a título personal hayan participado de forma activa, y se garantizará el acceso de las personas con algún grado de discapacidad.
3. Al registro le será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, general de protección de datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
4. El registro dependerá de la consejería competente en materia de participación ciudadana, y está adscrito al órgano superior de la misma que tenga atribuida la competencia de su gestión y mantenimiento.
Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 5/2020, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-432#df Se modifica por la disposición final 1.2 del Decreto-ley 12/2020, de 30 de julio. Ref. BOC-j-2020-90329#df
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2010/06/21/5#art-15