Título TÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 20 jul 2010
También se reconocen y garantizan a las entidades ciudadanas los siguientes derechos: a) Derecho a recibir información, en las mismas condiciones y requisitos que se establecen para la ciudadanía individualmente. En concreto este derecho comprenderá recibir información sobre aquellas actuaciones e iniciativas públicas, relacionadas con su ámbito de actuación según consta en su inscripción en el Registro de Participación Ciudadana. b) Derecho de acceso a archivos y registros en las mismas condiciones y requisitos que se establecen para la ciudadanía en la ley. c) Derecho a colaborar o participar en los programas, planes o políticas de actuación sectorial del Gobierno de Canarias conforme a los instrumentos y mecanismos de participación regulados en la ley. d) Derecho a recabar la colaboración en el desarrollo de actividades sin ánimo de lucro, de acuerdo con lo previsto en la ley. e) Derecho a solicitar la declaración de interés público de conformidad con la legislación vigente.
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eli/es-cn/l/2010/06/21/5#art-14

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