Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 20 jul 2010
1. La ciudadanía tiene derecho a dirigirse, individual y colectivamente, a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para elevar propuestas de actuación, comentarios o sugerencias sobre materias de su competencia o de interés autonómico. Reglamentariamente se determinará el procedimiento de dichas propuestas sugerencias o actuaciones de interés público, tanto las realizadas por la ciudadanía como la respuesta de la Administración a las mismas, que deberá realizarse conforme a lo establecido en el artículo 6.2. 2. No se admitirán iniciativas que defiendan intereses individuales o corporativos que sean ajenas al interés general o que tengan un contenido imposible, inconstitucional, ilegal o constitutivo de delito.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2010/06/21/5#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil