Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 20 jul 2010
1. La ciudadanía tiene derecho a dirigirse, individual y colectivamente, a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para elevar propuestas de actuación, comentarios o sugerencias sobre materias de su competencia o de interés autonómico. Reglamentariamente se determinará el procedimiento de dichas propuestas sugerencias o actuaciones de interés público, tanto las realizadas por la ciudadanía como la respuesta de la Administración a las mismas, que deberá realizarse conforme a lo establecido en el artículo 6.2.
2. No se admitirán iniciativas que defiendan intereses individuales o corporativos que sean ajenas al interés general o que tengan un contenido imposible, inconstitucional, ilegal o constitutivo de delito.
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Proeli/es-cn/l/2010/06/21/5#art-10