Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 23 jun 2010
El pleno del Consejo Consultivo tiene las siguientes atribuciones:
a) Aprobar los dictámenes sobre las materias que se someten a su consideración.
b) Aprobar su propio proyecto de reglamento orgánico y de funcionamiento, y también sus modificaciones.
c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto.
d) Acordar, a propuesta del presidente o presidenta, la constitución de comisiones y ponencias especiales.
e) Aprobar la memoria de actividades de la institución.
f) Informar sobre la separación del cargo de los y las miembros del Consejo Consultivo, cuando corresponda.
g) Aprobar y modificar, a propuesta del presidente o presidenta, la relación de puestos de trabajo del Consejo Consultivo.
h) Dictar, a propuesta del presidente o presidenta, las bases reguladoras de las subvenciones y becas cuyo otorgamiento pueda decidir el Consejo Consultivo.
i) Adoptar otros actos necesarios respecto del funcionamiento de la institución.
j) Todas las que resulten de esta o de otras leyes.
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Proeli/es-ib/l/2010/06/16/5#art-8