Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
En vigor desde 23 jun 2010
1. Los y las miembros del Consejo Consultivo, como consejeros y consejeras de la institución, tienen las siguientes facultades:
a) Asistir, salvo causa justificada, a las reuniones para la deliberación de los asuntos y a las demás a las que sean debidamente convocados, y participar en los debates.
b) Elaborar las ponencias que les sean encomendadas por el presidente o presidenta o por acuerdo del pleno.
c) Proponer la aprobación, la modificación o la desestimación de las propuestas de dictámenes, estudios o informes que se presenten en el pleno.
d) Las demás funciones que les correspondan en virtud de la presente ley y del Reglamento del Consejo Consultivo, o aquellas que les sean delegadas por el pleno o el presidente o presidenta.
2. Los y las miembros del Consejo Consultivo guardarán secreto de las actuaciones del Consejo y de las deliberaciones del pleno.
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Proeli/es-ib/l/2010/06/16/5#art-10