Art. 8
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

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En vigor desde 23 jun 2010
El pleno del Consejo Consultivo tiene las siguientes atribuciones: a) Aprobar los dictámenes sobre las materias que se someten a su consideración. b) Aprobar su propio proyecto de reglamento orgánico y de funcionamiento, y también sus modificaciones. c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto. d) Acordar, a propuesta del presidente o presidenta, la constitución de comisiones y ponencias especiales. e) Aprobar la memoria de actividades de la institución. f) Informar sobre la separación del cargo de los y las miembros del Consejo Consultivo, cuando corresponda. g) Aprobar y modificar, a propuesta del presidente o presidenta, la relación de puestos de trabajo del Consejo Consultivo. h) Dictar, a propuesta del presidente o presidenta, las bases reguladoras de las subvenciones y becas cuyo otorgamiento pueda decidir el Consejo Consultivo. i) Adoptar otros actos necesarios respecto del funcionamiento de la institución. j) Todas las que resulten de esta o de otras leyes.
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