Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 23 jun 2010
1. En el ejercicio de sus funciones, el Consejo Consultivo velará por la observancia de la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el resto del ordenamiento jurídico. 2. El Consejo Consultivo ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional para garantizar su objetividad e independencia. 3. Los asuntos sobre los que el Consejo Consultivo emita un dictamen no podrán ser remitidos para informe a ningún otro órgano, organismo o institución de la comunidad autónoma o del Estado.
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eli/es-ib/l/2010/06/16/5#art-3

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