Título TÍTULO VII
Art. 61
DerogadoEn vigor desde 22 may 2010
Las faltas disciplinarias en que pueden incurrir los miembros de los Cuerpos de Policía Local de La Rioja y Auxiliares de Policía podrán ser leves, graves y muy graves.
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Proeli/es-ri/l/2010/05/14/5#art-61