Título TÍTULO VII
Art. 59
En vigor desde 22 may 2010
El régimen disciplinario de las Policías Locales y de los Auxiliares de Policía se ajustará a los principios de legalidad, responsabilidad, jerarquía, brevedad, celeridad, información al acusado, audiencia, irretroactividad de la norma desfavorable, proporcionalidad y presunción de inocencia.
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Proeli/es-ri/l/2010/05/14/5#art-59