Título TÍTULO VII

Art. 65

Derogado
En vigor desde 22 may 2010
Las sanciones que pueden imponerse son: 1. Por faltas muy graves: a) Separación del servicio. b) Suspensión de funciones de tres a seis años. 2. Por faltas graves: a) Suspensión de funciones por menos de tres años. b) Traslado con cambio de residencia. c) Inmovilización en el escalafón por un periodo no superior a cinco años. d) Pérdida de cinco a veinte días de remuneración y suspensión de funciones por igual periodo. 3. Por faltas leves: a) Pérdida de uno a cuatro días de remuneración y suspensión de funciones por igual periodo, que no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará la inmovilización en el escalafón. b) Apercibimiento. Las sanciones por faltas muy graves prescribirán a los seis años, las impuestas por faltas graves a los dos años, y las impuestas por faltas leves al mes. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción o desde que se quebrantase su cumplimiento, si hubiera comenzado.
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