Título TÍTULO VII
Art. 58
En vigor desde 22 may 2010
1. Corresponde al órgano competente del Ayuntamiento incoar los expedientes disciplinarios e imponer las sanciones por la comisión de las faltas muy graves, graves y leves a los miembros de los Cuerpos de Policía Local o a los Auxiliares de Policía.
2. El órgano competente para acordar la incoación de expediente disciplinario lo será también para nombrar instructor y, en su caso, secretario del mismo.
3. Corresponderá a la Consejería competente en materia de interior incoar y resolver los expedientes disciplinarios que puedan originarse durante la realización de los cursos de capacitación de las diferentes categorías, por incumplimiento de las normas reguladoras de las actividades formativas y centros docentes.
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Proeli/es-ri/l/2010/05/14/5#art-58